ZARA VS BETTY

Si colgaras en tu Blog una foto y utilizaran tu imagen para vender camisetas sin tu consentimiento, ¿sería legal utilizarla? La respuesta es negativa.


Eso mismo es lo que ha sucedido con Betty la bloguera, una chica que al colgar una foto en su Bllog se vió estampada en una camiseta Trafaluc.

La Constitución reconoce como fundamental el derecho a la propia imagen. Su vulneración supone una intromisión ilegítima en el espacio protegido de una persona y da lugar a que ésta sea resarcida. Salvo cuando se trate de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública, y su imagen sea captada con fines informativos.

Lo que esta claro es que Betty en ningún momento firmó ningún contrato de cesión de su imagen, ni ninguna una autorización para la captación, reproducción o publicación de la misma, una obligación que la Ley elimina cuando la imagen aparece como «accesoria» de la información sobre un suceso o acaecimiento público, pero este no es el caso.

Determinar cuándo se comete una violación del derecho de imagen no es fácil, hay que analizar caso por caso, pero existen unas pautas que ayudan a determinar qué situaciones pueden ser ilegítimas.


El artículo 18.1 de la Constitución otorga a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen rango de fundamentales. Esta definición establece la necesidad de respetarlos y pone límite al ejercicio de la libertad de expresión porque, según explica la abogada Lidia Barrio, «en sentido jurídico, implica la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, su derecho a evitar su reproducción». Sin embargo, la reproducción o difusión de una imagen no siempre es consentida por la persona, ya sea un personaje público o anónimo, y es ahí donde se puede cometer una infracción.

El derecho a la imagen es innato, irrenunciable e inalienable, es el derecho de la persona a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su persona sin su consentimiento. Violarlo significa un atentado contra los derechos fundamentales de la persona.
La ley no impide la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública y no es necesario que éstas den su consentimiento para que su imagen pueda ser recogida en los medios de comunicación, aunque sólo cuando se emplee con fines informativos.

Otros usos o fines como la venta de una camiseta, supone una contraprestación económica, y por lo tanto Zara gana dinero con la imagen de Betty ya que la imagen es el rostro en si, tal y como veis, y esto requiere siempre consentimiento. Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima, pero ¿podríamos considerar a una Blogera famosa?

Lo que esta claro es que si la camiseta fuese lisa, es decir sin ese dibujo no se vendería de igual manera.

Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima excepto cuando la imagen aparece como meramente accesoria respecto a la información sobre un suceso o acaecimiento público. No obstante, hay que analizar cada caso por separado y es ahí donde reside la polémica, y en mi opinión para su valoración hay que tener en cuenta las ideas que prevalezcan en cada momento en la sociedad.

En una sentencia del Tribunal Supremo, de julio de 2004, se consideró que se había producido una intromisión ilegítima al publicarse en un periódico una fotografía de tamaño considerable con la imagen clara de unas personas jóvenes, que no dieron su consentimiento para la publicación. La imagen formaba parte de un reportaje referido a la ingestión de bebida alcohólicas, lo que se estima un ‘tema marginal’, por lo que se consideró como «atentatoria» contra su derecho al honor.

La Constitución liga este aspecto al respeto de la dignidad. El derecho a la intimidad atribuye el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo para sí y su familia de una publicidad no querida.

En España, el denominado derecho de imagen se regula como manifestación de los derechos de la personalidad junto con el derecho al honor y el derecho a la intimidad. Se trata de un derecho fundamental y consustancial de las personas que goza de un sistema de garantías excepcional. El derecho a la propia imagen, entendido como manifestación sagrada de personalidad (no de la persona) puede ser usado comercialmente y, por lo tanto, el legislador prevé en la Ley 1/82 de 5 de mayo que:


Art. 7º.- «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: .. (…) 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga»

Por tanto, quien quiera utilizar la imagen privada, la imagen familiar, la imagen íntima de un sujeto debe obtener la previa autorización del sujeto afectado, autorización que podrá revocar en cualquier momento sin más requisitos que reparar los daños que tal retirada pueda causar. No se entiende esta imagen como un objeto del derecho con el que pueda traficarse. El sujeto puede autorizar la intromisión en su imagen y puede desautorizar dicha intromisión cuando le plazca.


El caso Betty no se trata de una «cesión de la imagen».


http://www.leblogdebetty.com/

1 Comment

  • SANDRA
    8 septiembre, 2014 3:54 pm

    CAROL GUAPA! DEBERÍAS ESCRIBIR UN LIBRO, QUÉ BONITO TU BLOG!! Y NO TE OLVIDES DE PONER LOS TOCADÍSIMOS!!! HAS DE HACER UNA ENTRADA DE TU MODA Y LA DE TUS AMIGAS: CÓMO SER UNA NOVIA ELEGANTE? JEJEJE!! CÓMO ACUDIR A UNA BODA DE MAÑANA?? VENGAAAAAAAAAAAAAA

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